Las Capitulaciones de
la Guerra de Granada
Documento histórico
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El primer documento de la cuestión
morisca, primero cronológicamente, y primero como base de la
que arranca todo el problema, son las Capitulaciones que los Reyes Católicos
otorgaron a los musulmanes del Reino de Granada cuando éstos se
rindieron a fines del año 1.491, poniendo fin a una guerra que había
durado diez años y al último reducto independiente del Islam español. En las Capitulaciones, no
especialmente desfavorables dadas la circustancias, se les garantizaba
a los musulmanes el libre ejercicio de su religióón, ley, lengua y costumbres. La realidad fue muy
diferente y el respeto de los cristianos a estas Capitulaciones duró muy poco tiempo, siendo sustituidas
por la más cruel represión
jamás
habida en esta tierra (paradógicamente desconocida para los
españoles de hoy) y que continuó hata que en 1.614 se culmina con la expulsión de España
de los últimos Moriscos. La limpieza etnica de la Península
llegó a su fin. El texto de las Capitulaciones de la
Guerra de Granada, según aparece en la obra de Mármol
"Rebelión y Castigo..." pp. 147-150. Ø
Primeramente,
que el rey moro y los alcaides y alfaquís,
cadís, meftís,
alguaciles y sabios, y los caudillos y hombres buenos, y todo el comun de la
ciudad de Granada y de su Albaicin y arrabales, darán
y entregarán á sus altezas á la
persona que mandaren, con amor, paz y buena voluntad, verdadera en
trato y en obra, dentro de cuarenta dias primeros siguientes, la
fortaleza de la Alhambra y Alhizán,
con todas sus torres y puertas, y todas las otras fortalezas, torres y
puertas de la ciudad de Granada y del Albaicin y arrabales que salen
al campo, para que las ocupen en su nombre con su gente y a su voluntad, con que se
mande á las justicias que no consientan
que los cristianos suban al muro que está entre el Alcazaba y el
Albaicin, de donde
se descubren las casas de los moros; y que si alguno subiere, sea
luego castigado con rigor. Ø
Que
cumplido el término de los cuarenta dias, todos los moros se entregarán á sus altezas libre y espontáneamente,
y cumplirán lo que son obligados á cumplir los buenos y leales vasallos con sus reyes y señores
naturales; y para seguridad de su entrega, un dia antes que entreguen
las fortalezas darán en rehenes al alguacil Jucef
Aben Comixa, con quinientas personas hijos y hermanos de los
principales de la ciudad y del Albaicin y arrabales, para que estén
en poder de sus altezas diez dias, mientras se entregan y aseguran las
fortalezas, poniendo en ellas gente y bastimientos; en el cual tiempo
se les dará todo lo que hubieren menester
para su sustento; y entregadas, los pornán
en libertad. Ø
Que
siendo entregadas las fortalezas, sus altezas y el príncipe
don Juan, su hijo, por sí y por los reyes sus sucesores, recibirán
por sus vasallos naturales,
debajo
de su palabra, seguro y amparo real, al rey Abí Abdilehi, y á los alcaides, cadís, alfaquís,
meftís, sabios, alguaciles, caudillos y escuderos, y á todo el comun, chicos y grandes, así hombres como mujeres, vecinos
de Granada y de su Albaicin y arrabales, y de las fortalezas, villas y
lugares de su tierra y de la Alpujarra, y de los otros lugares que
entraren debajo deste concierto
y capitulación, de cualquier manera que sea,
y los dejarán en sus Casas, haciendas y
heredades, entonces y en todo tiempo y para siempre jamás,
y no les consentirán hacer mal ni daño
sin intervenir en ello justicia y haber causa, ni les quitarán
sus bienes ni sus haciendas ni parte dello; antes serán
acatados, honrados y respetados d e sus sóbditos
y vasallos, como lo son todos los que viven debajo de su gobierno y
mando. Ø
Que
el día que sus altezas enviaren á tomar posesión
de la Alhambra, mandarán entrar su gente por la puerta
de Bib Lachaóó
por
la de Bibnestó
ó por
el campo fuera de la ciudad, porque entrando por las calles no hayan
algun escándalo. Ø
Que
el dia que el rey Abí
Abdilehi
entregare las fortalezas y torres, sus altezas le mandarán
entregará
su
hijo con todos los rehenes, y sus mujeres y criados, excepto los que
se hubieren vuelto cristianos. Ø
Que
sus altezas y sus sucesores para siempre jamás
dejarán vivir al rey Abí Abdilehi y á sus alcaides, cadís,
meftís, alguaciles, caudillos y hombres buenos y á todo el comun, chicos y
grandes, en su ley, y no les consentirán
quitar sus mezquitas ni sus torres ni los almuedanes, ni les tocarán
en los habices y rentas que tienen para ellas, ni les perturbarán
los usos y costumbres en que están. Ø
Que
los moros sean juzgados en sus leyes y causas por el derecho del xara
que tienen costumbre de guardar, con parecer de sus cadís
y jueces. Ø
Que
no les tomarán ni consentirán
tomar agora m en ningun tiempo para siempre jamás,
las armas ni los caballos, excepto los tiros de pólvora
chicos y grandes, los cuales han de entregar brevemente á
quien
sus altezas mandaren. Ø
Que
todos los moros, chicos y grandes, hombres y mujeres, así de Granada y su tierra como de
la Alpujarra y de todos los lugares, que quisieren irse á vivir á Berbería á otras partes donde les pareciere, puedan vender
sus haciendas, muebles y raíces,
de cualquier manera que sean, á quien
y como les pareciere, y que sus altezas ni sus sucesores en ningun
tiempo las quitarán ni consentirán
quitar á los que las hubieren comprado;
y que si sus altezas las quisieren comprar, las puedan tomar por el
tanto que estuvieren igualadas, aunque no se hallen en la ciudad,
dejando personas con su poder que lo puedan hacer. Ø
Que
á los moros que se quisieren ir á Berbería
á otras partes les darán
sus altezas pasaje libre y seguro con sus familias, bienes muebles,
mercaderías,
joyas, oro, plata y todo género de armas, salvo los instrumentos y
tiros de pólvora;
y para los que quisieren pasar luego, les darán
diez navíos gruesos que por tiempo de
setenta dias asistan en los puertos donde los pidieren, y los lleven
libres y seguros á los puertos de Berbería,
donde acostumbran llegar los navíos
de mercaderes cristianos
á contratar. Y demás
desto, todos los que en término de tres años
se quisieren ir, lo puedan hacer, y sus altezas les mandarán dar navíos donde los pidieren, en que
pasen seguros, con que avisen cincuenta dias antes, y no les llevarán
fletes ni otra cosa alguna por ello. Ø
Que
pasados los dichos tres años,
todas las veces que se quisieren pasar á Berbería
lo puedan hacer, y
se les dará licencia
para ello pagando á sus altezas un ducado por
cabeza y el flete de los navíos
en que pasaren. Ø
Que
si los moros que quisieren irse á Berbería
no pudieren vender sus bienes raíces
que tuvieren en la ciudad de Granada y su Albaicin y arrabales, y en
la Alpujarra y en otras partes, los puedan dejar encomendados á terceras personas con poder
para cobrar los réditos, y que todo lo que rentaren lo puedan enviar á sus dueños á Berbería
donde estuvieren, sin que se les ponga impedimento alguno. Ø
Que
no mandarán sus altezas ni el príncipe
don Juan su hijo, ni los que después dellos sucedieren, para siempre
jamás, que los moros que fueren sus
vasallos traigan señales
en los vestidos como los traen los judíos.
Ø
Que
el rey Abdilehi ni los otros moros de la ciudad de Granada ni de su
Albaicin y arrabales no pagarán los pechos que pagan por
razon de las casas y posesiones por tiempo de tres años
primeros siguientes, y que solamente pagarán
los diezmos de agosto y otoño,
y el diezmo de ganado que tuvieren al tiempo del dezmar, en el mes de
abril y en el de mayo, conviene á saber, de lo criado, como lo
tienen de costumbre pagar los cristianos. Ø
Que
al tiempo de la entrega de la ciudad y lugares, sean los moros
obligados á dar y entregar á sus altezas todos los captivos cristianos varones
y hembras, para que los pongan en libertad, sin que por ellos pidan ni
lleven cosa alguna; y que si algun moro hubiere vendido alguno en
Berbería
y se lo pidieren diciendo tenerlo en su poder, en tal caso, jurando en su ley y
dando testigos como lo vendió antes destas capitulaciones, no
le será
mas
pedido ni él
esté obligado á
darle. Ø
Que
sus altezas mandarán que en ningun tiempo se tomen
al rey Ahí
Abdilehi
ni á los alcaides, cadís,
meftís, caudillos, alguaciles ni escuderos las bestias
de carga ni los cpara ningun servicio, si no fuere con su voluntad,
pagándoles
sus jornales justamente.
Ø
Que
no consentirán que los cristianos entren en
las mezquitas de los moros donde hacen su zalá sin licencia de los alfaquís,
y el que de otra manera entrare será castigado por ello. Ø
Que
no permitirán sus altezas que los judíos
tengan facultad ni mando sobre los moros ni sean recaudadores de
ninguna renta. Ø
Que
el rey Abdilehi y sus alcaides, cadís,
alfaquís, meftís,
alguaciles, sabios, caudillos y escuderos, y todo el comun de la
ciudad de Granada y del Albaicin y arrabales, y de la Alpujarra y
otros lugares, serán
respetados y bien tratados por sus altezas y ministros, y que su razón
será oida y se les guardarán
sus costumbres y ritos, y que
á todos los alcaides y alfaquís
les dejarán cobrar sus rentas y gozar de sus preeminencias y
libertades, como lo tienen de costumbre y es justo que se les guarde. Ø
Que
sus altezas mandarán que no se les echen
huéspedes ni se les tome ropa ni aves ni bestias ni bastimentos de
ninguna suerte á los
moros sin su voluntad.
Ø
Que
los pleitos que ocurrieren entre los moros serán
juzgados por su ley y xara, que dicen de la Zuna, y por sus cadís
y jueces, como lo tienen de costumbre, y que si el pleito fuere entre
cristiano y moro, el juicio dél sea por alcalde cristiano y cadí moro, porque las partes no se
puedan quejar de la sentencia. Ø
Que
ningun juez pueda juzgar ni apremiaráningun
moro por delito que otro hubiere cometido, ni el padre sea preso por
el hijo, ni el hijo por el padre, ni hermano contra hermano, ni
pariente por pariente, sino que el que hiciere el mal aquel lo pague. Ø
Que
sus altezas harán perdon general á todos los moros que se hubieren hallado en la
prisión de Hamete Abí Alí, su vasallo, y asi á ellos como á los lugares de Cabtil, por los
cristianos que han muerto ni por los deservicios que han hecho á sus altezas, no les será hecho mal ni daño,
ni se les pedirá
cosa
de cuanto han tomado ni robado. Ø
Que
si en algun tiempo los moros que están
captivos en poder de cristianos huyeren á la ciudad de Granada ó á otros lugares de los contenidos en estas
capitulaciones, sean libres, y sus dueños
no los puedan pedir ni los jueces mandarlos dar, salvo si fueren
canarios ó negros de Gelofeó de las islas. Ø
Que
los moros no darán ni pagarán á sus altezas mas tributo que aquello que
acostumbran á dará los reyes moros. Ø
Que
á todos los moros de Granada y su
tierra y de la Alpujarra, que estuvieren en Berbería,
se les dará término
de tres años primeros siguientes para que
si quisieren puedan venir y entrar en este concierto y gozar dél. Y
que si hubieren pasado algunos cristianos captivos á Berbería,
teniéndolos vendidos y fuera de su poder, no sean obligados a
traerlos ni á volver nada del precio en que
los hubieren vendido. Ø
Que
si el Rey ti otro cualquier moro después de pasado a Berbería
quisiere volverse A España,
no le contentando la tierra ni el trato de aquellas partes, sus
altezas les darán
licencia por término de tres años
para poderlo hacer, y gozar destas capitulaciones como todos los demás. Ø
Que
si los moros que entraren debajo destas capitulaciones y conciertos
quisieren ir con sus mercaderías A tratar y contratar en
Berbería, se les dará licencia para poderlo hacer
libremente, y lo mesmo en todos los lugares de Castilla y de la
Andalucía,
sin pagar portazgos ni los otros derechos que los cristianos
acostumbran pagar. Ø
Que
no se permitirá
que
ninguna persona maltrate de obra ni de palabra á los cristianos ó cristianas que antes destas capitulaciones se
hobieren vuelto moros; y que si algun moro tuviere alguna renegada por
mujer, no será apremiada á ser cristiana contra su voluntad, sino que será interrogado en presencia de
cristianos y de moros, y se seguirá su voluntad; y lo mesmo se
entenderá
con
los niños y niñas
nacidos de cristiana y moro. Ø
Que
ningun moro ni mora serán
apremiados á ser cristianos contra su voluntad; y que si alguna
doncella ó casada ó viuda, por razon de algunos
amores, se quisiere tomar cristiana, tampoco será recebida hasta ser interrogada;
y si hubiere sacado alguna ropa ó joyas de casa de sus padres ó de otra parte, se restituir á su dueño,
y serán castigados los culpados por justicia. Ø
Que
sus altezas ni sus sucesores en ningun tiempo pedirán
al rey Abí Abdilehi
ni á los de Granada y su tierra, ni á los demás
que entraren en estas capitulaciones, que restituyan caballos,
bagajes, ganados, oro, plata, joyas, ni otra cosa de lo que hubieren
ganado en cualquier manera durante la guerra y rebelion, así de cristianos como de moros
mudejares ó no
mudejares; y que si algunos conocieren las cosas que les han sido
tomadas, no las puedan pedir; antes sean castigados si las pidieren. Ø
Que
si algun moro hobiere herido ó muerto cristiano ó cristiana siendo sus captivos,
no les será
pedido
ni demandado en ningun tiempo. Ø
Que
pasados los tres años de las franquezas, no pagarán
los moros de renta de las haciendas y tierras realengas mas de aquello
que justamente pareciere que deben pagar conforme al valor y calidad
dellas. Ø
Que
los jueces, alcaldes y gobernadores que sus altezas hubieren de poner
en la ciudad de Granada y su tierra, serán
personas tales que honrarán á los moros y los tratarán
amorosamente, y les guardarán
estas capitulaciones; y que si alguno hiciere cosa indebida, sus
altezas lo mandarán mudar y castigar. Ø
Que
sus altezas y sus sucesores no pedirán
ni demandarán al rey Abdilehi ni á otra persona alguna de las contenidas en estas
capitulaciones, cosa que hayan hecho, de cualquier condicion que sea,
hasta el dia de la entrega de la ciudad y de las fortalezas. Ø
Que
níngun
alcaide, escudero ni criado del rey Zagal no terná cargo ni mando en ningun tiempo
sobre los moros de Granada. Ø
Que
por hacer bien y merced al rey Ahí Abdilehi y á los vecinos y moradores de Granada y de su
Albaicin y arrabales, mandarán
que todos los moros captivos, asá hombres como mujeres, que
estuvieren en poder de cristianos, sean libres sin pagar cosa alguna,
los que se hallaren en la Andalucía
dentro de cinco meses, y los que en Castilla dentro de ocho; y que dos
dias después que los moros hayan entregado los cristianos captivos
que hubiere en Granada, sus altezas les mandarán entregar doscientos moros y
moras. Y demás desto pondrán
en libertad á Aben Adrami, que está en poder de Gonzalo Hernandez
de Córdoba, y á Hozmin,
que está en
poder del conde de Tendilla, y á Reduan,
que lo tiene el conde de Cabra, y á Aben
Mueden y al hijo del alfaquí Hademi, que todos son hombres
principales vecinos de Granada, y á los
cinco escuderos que fueron presos en la rota de Brahem Abenc errax,
sabiéndose dónde están. Ø
Que
todos los moros de la Alpujarra que vinieren á servicio de sus altezas darán
y entregarán dentro de quince días
todos los captivos cristianos que tuvieren en su poder, sin que se les
dé cosa alguna por ellos; y que si alguno es tuviere igualado por
trueco que dé otro moro, sus altezas mandarán que los jueces se lo hagan dar
luego. Ø
Que
sus altezas mandarán guardar las costumbres que
tienen los moros en lo de las herencias, y que en lo tocante á ellas serán
jueces sus cadís. Ø
Que
todos los otros moros, demás
de los contenidos en este concierto, que quisieren venirse al servicio
de sus altezas dentro de treinta dias, lo puedan hacer y gozar dél y
de todo lo en él contenido, excepto de la franqueza de los tres años. Ø
Que
los habices y rentas de las mezquitas, y las limosnas y otras cosas
que se acostumbran dar á
las
mudarazas y estudios y escuelas donde enseñan á los niños,
quedarán á cargo
de los alfaquís para que los destribuyan y
repartan como les pareciere, y que sus altezas ni sus ministros no se
entremeterán en ello ni en parte dello, ni
mandarán tomarlas ni depositarías
en ningun tiempo para siempre jamás. Ø
Que
sus altezas mandarán dar seguro á todos los navíos
de Berbería que estuvieren en los puertos del reino de
Granada, para que se vayan libremente, con que no lleven ningun
cristiano cautivo, y que mientras estuvieren en los puertos no
consentirán que se les haga agravio ni se les tomará cosa de sus haciendas; mas si
embarcarenóó
pasaren
algunos cristianos capt, no les valdrá este seguro, y para ello han de
ser visitados a la partida. Ø
Que
no serán compelidos ni apremiados los moros para ningun
servicio de guerra contra su voluntad, y si sus altezas quisieren
servirse de algunos de á caballo, llamándolos
para algun lugar de la Andalucía,
les mandarán pagar su sueldo desde el día
que salieren hasta que vuelvan á sus
casas. Ø
Que
sus altezas mandarán guardar las ordenanzas de las
aguas de fuentes y acequias que entran en Granada, y no las consentirán
mudar, ni tomar cosa ni parte dellas; y si alguna persona lo hiciere, ó echare
alguna inmundicia dentro, será castigado por ello. Ø
Que
si algun cautivo moro, habiendo dejado otro moro en prendas por su
rescate, se hubiere huido á
la
ciudad de Granada óá los lugares de su tierra, sea
libre, y no obligado el uno ni el otro á pagar
el tal rescate, ni las justicias le compelan á ello. Ø
Que
las deudas que hubiere entre los moros con recaudos y escrituras se
mandarán
pagar con efeto, y que por virtud de la mudanza de señorío
no se consentirá
sino
que cada uno pague lo que debe. Ø
Que
las carnicerías de los cristianos estarán
apartadas de las de los moros, y no se mezclarán
los bastimentos de los unos con los de los otros; y si alguno lo
hiciere, será por ello castigado. Ø
Que
los judíos
naturales de Granada y de su Albaicin y arrabales, y los de la
Alpujarra y de todos los otros lugares contenidos en estas
capitulaciones, gozarán
dellas, con que los que no hubieren sido cristianos se pasen á Berbería
dentro de tres años, que corran desde 8 de
diciembre deste año. Ø
Y
que todo lo contenido en estas capitulaciones lo mandarán
sus altezas guardar desde el dia que se entregaren las fortalezas de
la ciudad de Granada en adelante. De lo cual mandaron dar, y dieron su
carta y provision real firmada de sus nombres, y sellada con su sello,
y refrendada de Hernando de Zafra, su secretario, su fecha en el real
de la vega de Granada, á 28 dias
del mes de noviembre del año de nuestra salvación
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